Hablar tanto de datos de carácter personal no puede ser bueno así que voy a cambiar radicalmente de asunto y me propongo aburriros un pelín refiriéndome a este asunto de la Neutralidad de la Red.
La wikyedia ofrece la siguiente definición de la Network Neutrality“: (equivalently “net neutrality“, “Internet neutrality” or “NN“)“Refers to a principle that is applied to residential broadband networks, and potentially to all networks. Precise definitions vary, but a broadband network free of restrictions on the kinds of equipment that may be attached, on the modes of communication allowed, that does not restrict content, sites, or platforms and where communication is not unreasonably degraded by other communication streams would be considered neutral by most observers”.
Se puede decir, en un primer acercamiento, que la neutralidad de la Red implica una garantía de que los operadores de telecomunicaciones deben aplicar respecto a sus usuarios el principio de “bits are bits”, esto es, que se deben limitar tan solo a proveer dicho acceso, en las condiciones pactadas y con el ancho de banda y calidad del servicio que se haya contratado, sin que los operadores puedan determinar qué contenidos deben ser accesibles, o más aún para permitir o denegar el acceso a según qué contenidos, servicios o aplicaciones que los usuarios deseen utilizar. De esta manera se considera que los ISPs no deben convertirse en gatekeepers de Internet ó policías de los contenidos y de ningún modo monitorizar los usos de los usuarios.
Aunque en España estas cuestiones no gozan de tanta popularidad como la Wii, tienen una importancia decisiva para el desarrollo de la Red y para el reparto de roles de los participantes (de cualquier modo que sea) en la misma. De hecho el concepto de NN está íntimamente ligado al propio concepto de qué sea (o qué deba ser) Internet, pues se afirma que a la hora de determinar cuál sería la estructura de Internet se optó por la descentralización, siendo precisamente la clave del éxito de Internet su carácter abierto y neutral.
Y ahora pensaréis, bueno a este muchacho (o sea yo) se le ha ido la cabeza, porque ¿en qué me afecta eso de la neutralidad? En realidad, nos afecta mucho y a todos.
Basta con recordar que, en estos días, hemos asistido atónitos a las noticias procedentes de Francia y Gran Bretaña relativas a la intención de sus legisladores de permitir/obligar a los operadores de telecomunicaciones a vigilar los usos de sus usuarios, de manera que pudieran requerir a éstos o impedirles el acceso a Internet si observaran que el tráfico generado desde estas cuentas se trataba de descargas de contenidos ilícitos. En una de las anteriores entradas de este blog, en concreto, la relativa a la Sentencia del TJCE en el asunto PROMUSICAE vs TELEFONICA veíamos cómo se trataba de un asunto relacionado. En España se ha pretendido identificar a ONO con uno de estos perversos operadores que se dedican a limitar el ancho de banda a los usuarios “piratillas” . Y luego están las operadoras que reconocen abiertamente que monitorizan las navegaciones de sus usuarios.
Decíamos antes que la formulación inicial del concepto de net neutrality era el descrito. Sin embargo, la cosa va más allá y lo podemos comprobar con ejemplos: en el año 2006, la operadora American Online (AOL) bloqueó el acceso a sus usuarios a una página web denominada que se creó para quejarse del servicio que daba la propia AOL. Asimismo varias operadoras europeas de telefonía móvil han estudiado (e incluso incluido en sus clausulados generales de servicio) la posibilidad de bloquear a sus usuarios el acceso a Internet desde medios móviles, cuando éstos pretendan utilizar servicios de mensajería instantánea o de Voip de otros proveedores que no sean éstas, a través de aplicaciones instaladas en sus teléfonos móviles.
Aunque éstos son solo unos pocos, podemos poner decenas de ejemplos. ¿Está legitimado un ISP para, autónomamente, bloquear o cerrar una página web que atente contra determinadas creencias? ¿Puede el titular de un servicio como Blogger, sin orden judicial, ceder los datos de un usuario porque su blog atente supuestamente contra la dignidad de una persona? ¿puede un ISP cobrar un canon adicional a los usuarios que utilicen programas P2P? Todos estos asuntos están relacionados con la cuestión de la neutralidad de la Red.
En España tenemos nuestra vilipendiada LSSI y CE que fija que cuando un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra determinados principios (orden público, seguridad, infancia, etc.), los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran, no siendo responsables los proveedores de tales contenidos o transmisiones de datos “salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos” (artículo 14).
Además, el artículo 12 de la misma norma, que regula el deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas establece que la retención se efectuará por un período máximo de 12 meses y debe limitarse a lo necesario para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información (datos de conexión y tráfico).
En esas estábamos cuando he tenido noticia de una iniciativa legislativa presentado en el Congreso de los USA, de la que he tenido noticia a través del imprescindible Enrique Dans.
Esta iniciativa legislativa denominada ‘‘Internet Freedom Preservation Act of 2008” pretende modificar la norma norteamericana sobre telecomunicaciones, añadiendo una nueva sección relativa a Internet, tiene por objeto “to maintain the freedom to use for lawful purposes broadband telecommunications networks, including the Internet, without unreasonable interference from or discrimination by network operators as has been the policy and history of the Internet and the basis of user expectations since its inception”, así como “to preserve and promote the open and interconnected nature of broadband networks that enable consumers to reach, and service providers to offer, lawful content, applications, and services of their choosing, using their selection of devices, as long as such devices do not harm the network; and to safeguard the open marketplace of ideas on the Internet by adopting and enforcing baseline protections to guard against unreasonable discriminatory favoritism for, or degradation of, content by network operators based upon its source, ownership or destination on the Internet”.
En definitiva, una modificación legislativa que pretende mantener el principio de neutralidad en la Red y fijar una conducta de mínima injerencia por parte de los operadores en las navegaciones y usos que los internautas adopten, todo ello siempre que se trate de un uso no ilegal de aquélla. Será ahí, en la determinación de qué es legal o ilegal y en la definición de una red abierta e intercomunicada que permita múltiples elecciones para los usuarios donde se centrará el debate. Debate que, en cualquier caso, deberán resolver los tribunales y no los operadores.
Escrito por Alvaro Suarez