La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ha aprobado la CIRCULAR 1/2009, DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INTRODUCE EL CONSENTIMIENTO VERBAL CON VERIFICACIÓN POR TERCERO EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MAYORISTAS REGULADOS DE COMUNICACIONES FIJAS, ASÍ COMO EN LAS SOLICITUDES DE CONSERVACIÓN DE NUMERACIÓN.
Esa Circular establece el mecanismo a utilizar en todos aquellos supuestos en que los abonados a un número de teléfono puedan conservarlo, sin necesidad de enviar faxes, correos certificados, burofaxes, etc., sino únicamente, mediante la realización de una llamada telefónica.
La citada Circular ahora permite la portabilidad mediante la acreditación de la voluntad del usuario (consentimiento verbal) que se lleva a cabo mediante el procedimiento fijado en esa Circular. A grandes rasgos, el esquema es, en 4 pasos, el siguiente:
1º.- El usuario se pone en contacto con el que quiere que sea su nuevo proveedor.
2º.- El nuevo proveedor se encarga de la tramitación de la portabilidad (le basta con acreditar la voluntad del usuario a través de una “entidad verificadora”).
3º.- La entidad verificadora acredita el deseo del usuario “traidor” para confirmar ese deseo de cambio, bien a través de la llamada de éste a la propia entidad o bien a través del agente de ventas del operador (desviando la llamada hacia el verificador).
4º.- El abonado recibirá entonces una llamada por parte del operador beneficiario, que está obligado a informarle de la verificación positiva y de que tiene derecho a revocar el procedimiento. A partir de entonces el operador beneficiario ya puede iniciar los trámites.
Este nuevo sistema sirve para:
a) Solicitudes de portabilidad fija;
b) Solicitudes de portabilidad móvil;
c) Solicitudes de cancelación de portabilidad fija/móvil;
d) Alta/traspaso de un servicio mayorista de acceso desagregado o indirecto con portabilidad asociada;
e) Alta/traspaso de un servicio mayorista de acceso desagregado o indirecto sin portabilidad asociada.
En definitiva, una novedad interesante. La figura de la “entidad verificadora” novedosa.
Esperemos que la efectividad de esta Circular sea inmediata.
Escrito por Alvaro Suarez