Este blog se actualiza y conserva por el Departamento de Nuevas Tecnologías del Despacho Sánchez de León Abogados.
¿Porqué Lex Fori? Nuestros ancestros en esto del derecho consideraban que debía ser la Ley del lugar donde se celebraba el negocio la que rigiera el mismo (Lex loci regit actum), por aquello de la cercanía. Esa concepción se trasladó a las relaciones entre pueblos, al determinar que el Juez que resolviera un asunto entre dos paises debía aplicar la Lex Fori, esto es, la Ley aplicable a dicho asunto (tradicionalmente, la Lex Fori determina las normas de procedimiento).
Si lo anterior lo trasladamos al ámbito de las nuevas tecnologías, veremos que ya nada es tan claro. ¿Dónde se comenten los delitos informáticos? ¿Donde se emiten los consentimientos a través de Internet, cuándo el sitio web está en un país, la sede de la empresa en otros, la emisión en un tercero y la aceptación en un cuarto? Etc, etc.
Las “nuevas tecnologías” abren un campo de trabajo muy amplio. En este blog intentaremos aportar algún grano de arena a las cuestiones derivadas del mismos.
Saludos a todos y Bienvenidos!
Álvaro Suárez.
21 Abril 2008 a las 7:37 am
Aunque tu blog tiene poco tiempo de vida, parece un blog que promete.
Enhorabuena por la calidad y la profundidad de tus contenidos.
Lo seguiré con asiduidad.
Un saludo